El Gobierno especificó que el dinero regularizado puede transferirse sin tope de monto a las cuentas en los ALyC para ser invertido en acciones, bonos, ON y otros instrumentos financieros habilitados.
Necesitado de apuntalar las reservas, el Gobierno apuesta al blanqueo de capitales como vía para contrarrestar la sangría de divisas. En ese marco, el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) salieron a aclarar que no existen restricciones para realizar transferencias del dinero regularizado hacia las cuentas especiales dispuestas para invertir esos fondos en cualquiera de los instrumentos financieros habilitados.
«La CNV y el BCRA informan que, bajo el régimen de regularización de activos establecido por la Ley 27.743 y su reglamentación, es posible realizar transferencias desde las cuentas bancarias especiales de los clientes desde la fecha de acreditación de los fondos regularizados sin restricción de monto hacia las cuentas bancarias especiales de regularización de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) para la aplicación de los fondos en inversiones elegibles, a través de dichos agentes», expresaron los organismos en un comunicado conjunto.
Esto implica que, cuando una persona haya depositado en las cuentas bancarias de blanqueo el dinero, podrá transferir la cantidad que desee (sin topes) hacia las cuentas especiales en los ALyC desde las cuales podrá invertir invertirlo.
Blanqueo: ¿en qué se puede invertir el dinero?
La posibilidad de aplicar los capitales blanqueados a un menú amplio de activos financieros es uno de los incentivos que incluyó el Gobierno en la Ley de Medidas Fiscales. Y durante la reglamentación agregó nuevas opciones. Tras las últimas incorporaciones, las opciones de inversión son las siguientes:
- Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional -incluidos los BOPREAL-, y los estados Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
- Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y cerrados, éstos últimos colocados por oferta pública autorizada por la CNV.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
- Cheques de pago diferido y pagarés negociados en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en cualquiera de los segmentos habilitados.
Las inversiones en los instrumentos elegibles deben ser realizadas y liquidadas en el plazo máximo de 10 (DIEZ) días hábiles, a contarse desde el momento que se acreditan los fondos provenientes de la cuenta bancaria especial del cliente ordenante de dichas inversiones en la cuenta bancaria especial del ALYC.
Los instrumentos suscriptos y/o adquiridos bajo el régimen de regularización podrán ser objeto de meras transferencias emisoras únicamente hacia otra/s de la/s mencionada/s subcuenta/s comitente/s especial/es con distinta titularidad y/o cotitularidad.
A los fines precedentemente señalados cualquier persona humana y jurídica residente en el país podrá abrir una o más subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos”, incluso si no ha regularizado bienes.
Blanqueo sin costo
Cabe recordar que el blanqueo permite a los contribuyentes disponer de los fondos regularizados sin que resulte aplicable la retención del Impuesto Especial de Regularización cuando el monto no supere los u$s100.000.
Cuando el monto de bienes regularizados sea superior a u$s100.000, para mantener el beneficio de la no retención del Impuesto Especial de Regularización, los fondos deben mantenerse en cuentas especiales de regularización y/o invertidos en cualquiera de los instrumentos del mercado de capitales habilitados hasta el 31 de diciembre de 2025.
Fuente: Ámbito