DELITOS DE ODIO: LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL PONE ÉNFASIS EN LA DISCRIMINACIÓN Y ELEVA SUS PENAS

El anteproyecto presentado la semana pasada agrava las sanciones por actos agresivos contra una raza, religión, nacionalidad, condición étnica, orientación sexual, entre otras.

El anteproyecto de reforma del Código Penal presentado la semana pasada por el presidente Javier Milei en la cárcel federal de Ezeiza propone pasar de los actuales 316 artículos a unos 920, con la creación de nuevos delitos y la actualización de otros. Plantea, además, el endurecimiento de las penas, la imprescriptibilidad de la acción penal en conductas como la corrupción, el abuso sexual y el narcotráfico, la baja en la edad de imputabilidad a 14 años y la implementación del sistema acusatorio.

Pero una de las particularidades que contiene el nuevo texto, que buscará reformular un régimen punitivo vigente desde 1921, tiene que ver con el tratamiento que se le da al fenómeno de la discriminación y de la incitación al odio y la violencia por razones raciales, religiosos, étnicos u otros.

En esa línea, y como disposición general aplicable a todo ilícito, el artículo 867 de la reforma que deberá debatirse en el Congreso establece como un agravante de cualquier delito -en un tercio el mínimo y el máximo de su escala penal-, “cuando éste sea cometido:

1) por persecución, odio , prejuicio o discriminación a una raza, religión, nacionalidad, condición étnica, cultural, social, laboral, personal, edad, estado o caracteres físicos o psíquicos, creencias, ideología, opinión, sexo, orientación sexual, identidad de género, enfermedad o discapacidad u otra causa que implique la exclusión de cualquier forma o importe una agresión contra la dignidad humana o contra la integridad moral de la persona;

2) cuando la acción sea realizada con el objeto de discriminar, ofender, dañar o perjudicar, de algún modo, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

3) cuando sea cometido con el fin de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso“.

La cláusula siguiente configura un reproche penal para quienes cometan el “delito de incitación al odio, discriminación o violencia por motivos raciales, religiosos, étnicos u otros previstos en este Código”. En ese orden, establece penas de entre tres a nueve años de prisión y multa al que realice insultos, “agreda, promueva, aliente o incite, por cualquier medio, a la persecución odio de una persona humana o jurídica un grupo o asociación con motivación racista, xenófoba, religiosa, discriminatoria o por los motivos enunciados en el artículo precedente”.

También para quien de manera pública “difunda, fomente, promueva o incite, directa o indirectamente, ya sea mediante la divulgación de contenido en redes sociales, sitios web, inteligencia artificial u otros medios electrónicos, o por cualquier otro medio, al odio, ciberodio, hostilidad, prejuicio, discriminación, violencia o persecución o por los motivos enunciados en el artículo precedente contra un grupo o asociación, una parte del mismo o contra una persona humana o jurídica”.

El tercer inciso de este artículo, a su vez, busca reprimir a todo aquel que “produzca, elabore, facilite, distribuya o tenga en su poder escritos, grabaciones, imágenes o sus copias o cualquier otra clase de material, soporte informático o de inteligencia artificial que por su contenido sea idóneo para difundir, fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, prejuicio, discriminación, persecución o violencia contra un grupo, asociación, parte del mismo o contra una persona humana o jurídica, por los motivos indicados en el artículo precedente».

Y, además, se castiga a quien “obstruya, impida, limite o restrinja arbitrariamente, sin fundamento legal, el acceso a bienes y servicios públicos o privados de uso general, incluido el acceso a la educación, la salud, el empleo, la vivienda, la justicia, la cultura y la participación política en condiciones de igualdad o de algún modo, menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”.

El artículo 869 de la iniciativa de actualización integral del Código, promovida en el ámbito del Ministerio de Justicia a través de actos administrativos como la Resolución 25/2024, firmada el 1 de marzo del año pasado por el ministro Mariano Cúneo Libarona, determina que la pena por los delitos de discriminación y odio se elevarán de tres a doce años de cárcel cuando concurran determinadas circunstancias: si participa en el hecho un funcionario o empleado público en ejercicio o con motivo de sus funciones; si la conducta se realiza de manera habitual; o si intervienen tres o más personas. En el caso de los funcionarios públicos, la norma dispone además la inhabilitación especial por el mismo tiempo de la condena.

Por último, el artículo 870 prevé una sanción detres a quince años de prisión y multa para quienes constituyan, promuevan, financien o participen en una organización, asociación o grupo que lleve a cabo hechos motivados por discriminación nacional, étnica, racial o religiosa. También alcanza a las personas que realicen propaganda, por cualquier medio, basada en ideas o teorías de superioridad racial, religiosa o étnica, destinada a justificar o promover la discriminación.

Fuente: Infobae

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