LA ADUANA ENDURECIÓ LOS CONTROLES EN LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DEL FENTANILO

El organismo actualizó los lineamientos para las operaciones donde se maneje esta sustancia.

Con el objetivo de evitar el tráfico ilegal de fentanilo, el Gobierno Nacional, a través de la Dirección General de Aduanas, actualizó los lineamientos de control de ingreso y exportación de esta sustancia.

La División Precursores Químicos y Drogas Emergentes, dependiente de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos de la Subdirección General de Control Aduanero, propició “intensificar los controles en las operaciones de dicha mercadería, en atención a su naturaleza y el potencial riesgo que implica el desvío de esta sustancia para la sociedad”.

“El dinamismo con el que se desarrollan las actividades de comercio exterior exige adaptar de manera constante y permanente las medidas de control aduanero, para dar eficaz respuesta a las nuevas circunstancias que se imponen, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio”, explicó el Poder Ejecutivo.

En este marco, a través de la Resolución 15/2024, la Dirección General de Aduanas aprobó los lineamientos para las operaciones de importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo

Los mismos establecen que, previo al registro en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” en caso de una importación, o del registro de una destinación de exportación, los operadores de comercio exterior que soliciten importar o exportar fentanilo deberán presentar una declaración jurada anticipada ante la División Precursores Químicos y Drogas Emergentes dependiente de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero, la cual podrá adelantarse a las casillas de correo: precursoresquimicos@afip.gob.ar y narcotrafico@afip.gob.ar. Entre los requisitos, el Gobierno argentino solicita que se detalle la logística del transporte “desde y hasta el lugar de utilización” de la sustancia en cuestión, “identificando si se utilizarán transportes propios o de terceros; en este último caso, se deberá indicar el detalle de las empresas de transporte con las que va a operar y la nómina de empleados”.

Fuente: INFOBAE

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