El gobierno había anunciado el viernes que comenzaría a regir en abril. Sin embargo, el decreto conocido este lunes posterga su implementación para el segundo semestre.
Trabada la posibilidad de llegar a buen puerto en el Congreso, el Gobierno Nacional decidió por decreto establecer la nueva fórmula de movilidad jubilatoria que impactará en los haberes a partir de julio. Para abril, mientras tanto, se aplicará un ajuste del 12,5% decidido por el Gobierno, más adelantos de la movilidad correspondiente a junio que se otorgarán, también, con los haberes de mayo.
Tal como habían adelantado desde Casa Rosada, la actualización estará basada en el Índice de Precios al Consumidor. Pero la publicación sorprendió al contradecir un comunicado oficial del viernes último. Al final, el ajuste por inflación llegará recién en el mes de julio. Mientras tanto, habrá un esquema de transición.
Esto va en contra de lo publicado por la Oficina del Presidente de la República que aseguraba, el 22 de marzo, que “desde el mes de abril los jubilados argentinos cobrarán con aumentos mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor”.
La actualización por inflación, entonces, deberá esperar. Mientras tant, para el mes entrante habrá un porcentaje de suba que será del 12,5%. Son dos puntos por encima de la propuesta inicial del ministro de Economía, Luis Caputo, que queda, sin embargo, por debajo del 20 por ciento que exigía la oposición.
Y que no se sentirá en los haberes más bajos, que ya tenían una suba en sus montos de bolsillo por la aplicación de un bono de $70.000.
“Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)”, se estableció en el Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial. “En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”, se aclaró.
De acuerdo a la nueva fórmula, el Gobierno ejemplificó: “En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente”.
Además del incremento extraordinario en abril, en mayo se abonará un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año; y en junio un incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241. Dichos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, explicó el Poder Ejecutivo. “En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”, se agregó.
Fuente: INFOBAE